TESTIMONIO: VISTO: Que a través del Decreto Nº 666 de fecha 7 de septiembre de 1992, convalidado por Ordenanza Nº 87/92, se destinó el 50% de los aportes no reinte-grables del año 1992 fijados en el Convenio de Descentralización Administrativo Tributaria a la obra "Remodelación Avenida Centenario",y CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo estima que una vez finalizada la o-bra quedaría un remanente de estos fondos sin utilizarse, los que necesariamente deben ser afectados a otro programa de obras, Que también debe especificarse el programa al que ser n afectados los excedentes de recaudación de las cuotas del Impuesto Inmobiliario del año 1994. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 9/94 ------------------------------ ARTICULO 1.- Establécese que el remanente del 50% de los aportes no reintegra- ------------ bles del año 1992, y el 50% de los aportes no reintegrables de las cuotas del año 1994 del Impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Descentralización Administrativo Tributaria, serán afectados al siguiente programa: "Obras de Pavimentación".-------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publ¡quese.--------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra-ordinaria, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cua-tro. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETA-RIO.---------------------------------------------------------------------------